Publicado el 15 de octubre de 2025 a las 15:12,
actualizado el 15 de octubre de 2025 a las 4:11 p.m.
Lectura: 1 min.
Este miércoles 15 de octubre, el Consejo de Estado rechazó el recurso de Marine Le Pen contra la aplicación inmediata de su sentencia de inelegibilidad pronunciada durante su condena en el caso de los parlamentarios europeos del FN. Esta ejecución provisional de inelegibilidad le impide presentarse a posibles elecciones legislativas o presidenciales.
Marine Le Pen, cuyo juicio de apelación se celebrará del 13 de enero al 12 de febrero de 2026, impugnó en abril su eliminación de las listas electorales y pidió al Consejo de Estado que transmitiera una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC) al Consejo Constitucional.
Además de la inelegibilidad, fue condenada el 31 de marzo por malversación de fondos públicos a cuatro años de prisión, dos de los cuales con suspensión de condena, y a una multa de 100.000 euros, pero sin ejecución inmediata en estos puntos. Se le acusó de estar en el centro de un sistema establecido para pagar a los empleados del partido con dinero del Parlamento Europeo, por valor de 4 millones de euros entre 2004 y 2016.
Validez de una candidatura presidencial
El tribunal de apelación debería emitir su decisión antes del verano, mucho antes de la campaña presidencial de 2027. Una absolución permitiría a Marine Le Pen postularse. Si, por el contrario, se confirma su condena y decide presentarse al lanzamiento de su campaña, la validez de su candidatura a las elecciones presidenciales (al igual que a las legislativas) sería examinada por el Consejo Constitucional, único juez de las elecciones nacionales: Marine Le Pen podría recurrir ante él contra el rechazo de su candidatura.
En su recurso ante el Consejo de Estado, Marine Le Pen impugnó la negativa del entonces Primer Ministro, François Bayrou, a acceder a su petición de derogar las disposiciones del Código Electoral que habían permitido esta destitución, que considera inconstitucional por ser notablemente contraria a “libertad de postulación” y a “la libertad de los votantes”.
En un comunicado, el máximo tribunal administrativo explica haber rechazado “Este recurso porque no buscaba tanto la derogación de disposiciones reglamentarias como la modificación de la ley, lo que excede las competencias del Primer Ministro, que por tanto sólo podía rechazar la solicitud de Marine Le Pen”. “Como resultado”el Consejo de Estado no puede “no transmitir su QPC al Consejo Constitucional”.
El Consejo de Estado tiene la función de filtrar los QPC: antes de transmitirlos, debe comprobar su “personaje serio”que no hayan sido ya tramitados y, sobre todo, que “la disposición impugnada es aplicable a la controversia”. El relator consideró que los artículos legales del Código de Procedimiento Penal que permitían condenar a Marine Le Pen a una pena de inelegibilidad no eran aplicables al litigio sobre la denegación de inscripción en las listas electorales.