Por segunda vez en nuestra historia, una petición presentada en el sitio web de la Asamblea Nacional reunió más de 500.000 firmas: la petición titulada “No a la ley Yadan” obtuvo más de 700.000 firmas. Ya el verano pasado, la petición contra la ley Duplomb titulada “No a la ley Duplomb. Por la salud, la seguridad y la inteligencia colectiva” » había superado este mismo umbral y alcanzó las 2.131.368 firmas.
El umbral de 500.000 firmas es importante porque, según el artículo 148 del reglamento de la Asamblea Nacional, una vez alcanzado, “un debate sobre un informe relativo a un (semejante) petición (…) podrá ser incluido por la Conferencia de Presidentes en el orden del día” de la Asamblea. Así se hizo respecto de la petición contra la ley Duplomb y el informe, elaborado en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos, fue examinado en la sesión del 11 de febrero.
La petición contra la ley Yadan no corrió la misma suerte. El 15 de abril, la Comisión de Derecho decidió “clasificarlo”, como lo permite el mismo artículo 148 del reglamento, es decir no tomar medidas al respecto. Esta decisión no es sorprendente.
De hecho, la situación es doblemente diferente de la relativa a la ley Duplomb.
Por un lado, recordamos que durante el examen del proyecto de ley Duplomb en primera lectura, en la Asamblea Nacional, se aprobó una moción de rechazo previo, para contrarrestar la obstrucción de los rebeldes y de los ecologistas. La consecuencia fue que no hubo debate sobre esta ley en la Asamblea Nacional. Por lo tanto, la petición también pretendía permitir a los diputados abordar un tema esencial para nuestra sociedad, el medio ambiente, del que habían sido privados durante el examen de la ley. No es el caso del proyecto de ley Yadan, cuyo examen estaba previsto para este jueves 16 de abril. Fue retirado en el último momento y aplazado para una fecha posterior.
Por otra parte, la ley Duplomb fue adoptada definitivamente los días 2 y 8 de julio de 2025, respectivamente, por el Senado y la Asamblea Nacional, tras su examen a lo largo del primer semestre del año. La petición de oposición fue presentada el 10 de julio. La ley fue promulgada el 11 de agosto, tras examen (y censura parcial) por parte del Consejo Constitucional, mientras que la petición fue examinada por la Comisión de Asuntos Económicos el 17 de septiembre de 2025.
Existía, por tanto, una secuencia clara y distinta entre la consideración y adopción de la ley, primero, y la presentación, sustento, consideración y debate de la petición, posteriormente.
Por el contrario, lo que llamamos la “ley Yadan” no es, por el momento, más que una propuesta de ley, presentada en particular por Caroline Yadan (y muchos otros diputados), diputada del Renacimiento. Debía ser examinado en sesión pública en la Asamblea Nacional el jueves 16 de abril, el día después de que la Comisión Jurídica cerrara la petición en su contra (el retiro de la misma y la decisión de cerrar la petición carecen de todo vínculo entre ellas). Por tanto, la petición pretendía apoyar la oposición a una ley que no fue adoptada ni siquiera examinada. Se habría generado así una confrontación directa entre los mecanismos de la democracia directa (el derecho de petición) y los de la democracia representativa (la votación de la ley por parte de los parlamentarios).
Por lo tanto, no sorprende –e incluso podemos agregar que fue acertado– que los diputados decidieran no darle seguimiento: la democracia directa y la democracia representativa deben ser complementarias, no en la adversidad.
Pese a todo, estas dos peticiones, que tuvieron tanto éxito con menos de un año de diferencia cuando nunca antes lo habían sido, cuestionan el funcionamiento de nuestra democracia y, precisamente, la articulación y complementariedad entre los mecanismos de la democracia directa y los de la democracia representativa. Sólo podemos señalar –y esto debemos alegrarnos– que a pesar de la creciente abstención en las urnas, los ciudadanos están deseosos de participar en el funcionamiento de la democracia, siempre que sea útil. Sin embargo, tal decisión de clasificación, incluso si está perfectamente justificada, no sirve a los intereses de la democracia misma, enviando, una vez más, un mensaje de la inutilidad de los instrumentos democráticos a los ciudadanos que los utilizan.
Estos últimos están perfectamente legítimos para expresar su oposición a la adopción de una ley, incluso mientras está siendo examinada en el Parlamento. Pero el derecho de petición no es la palanca adecuada porque no impide que se adopte la ley. Además, en este caso, incluso suponiendo que el resultado fuera la no adopción de la ley, fue movilizada “sólo” por 700.000 ciudadanos, es decir, menos del 1,5% del electorado.
Por el contrario, se podría imaginar que durante el examen de un proyecto de ley o de un proyecto de ley en el Parlamento, un umbral definido de votantes tiene derecho a solicitar que esta ley, una vez finalizado su examen, no sea adoptada por el Parlamento sino directamente por el pueblo, sometiéndola a referéndum. Se trataría de una “solicitud de ratificación por referéndum”*, que no se opondría a la ley aprobada por el Parlamento, pero completaría el procedimiento legislativo. Sería todo el pueblo el que tendría la oportunidad de expresarse sobre un proyecto o una propuesta de ley.
Se trataría así de una verdadera complementariedad entre el papel de los parlamentarios y el del pueblo, entre la democracia representativa y la democracia directa.
Jean-Philippe Derosier, profesor asociado de derecho público en la Universidad de Lille, titular de la cátedra de estudios parlamentarios
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