Ley sobre el final de la vida: condiciones, rumbo… ¿Cómo se organizará la muerte asistida tras la aprobación definitiva del texto?

Los aplausos resuenan en el hemiciclo de la Asamblea Nacional. Este miércoles 15 de julio los diputados votaron por cuarta y última vez a favor de crear un derecho a la muerte asistida. Una adopción definitiva que pone fin a un año y cuatro meses de vaivenes parlamentarios desde la presentación del proyecto de ley sobre el fin de su vida útil. Su primer defensor, el ex diputado del MoDem Olivier Falorni, elegido alcalde de La Rochelle el pasado mes de marzo, presenció este momento histórico desde las gradas del Palacio Borbón.

Entre su primera versión y la validada por los diputados, se produjeron numerosas novedades. Ante las dudas de unos, los miedos de otros y la oposición de la derecha y la extrema derecha, hubo que soltar lastre para encontrar un consenso político. Finalmente, esta gran reforma social, que cuenta con un amplio consenso en la sociedad, ha visto su acceso y su recorrido estrictamente regulados. A la espera del dictamen del Consejo constitucional y de los decretos de aplicación, “Le TV BUS Canal de comunicación urbana” explica cómo se organizará la muerte asistida en Francia.

El texto adoptado establece cinco condiciones que deben cumplirse para acceder a la muerte asistida. La persona debe ser mayor de edad, tener nacionalidad francesa o “residir de manera estable y regular” en Francia, verse afectado por “enfermedad grave e incurable, cualquiera que sea la causa, que es potencialmente mortalen fase avanzada »presentar “sufrimiento vinculado a esta condición” y ser “capaz de expresar la propia voluntad de manera libre e informada”. Estas condiciones son inseparables y deben cumplirse todas. No se mencionan las patologías en cuestión, dejando a criterio del paciente y del médico la valoración de la compatibilidad con los criterios establecidos por la ley.

En cuanto al afecto en “fase avanzada”el texto especifica que será “caracterizado por la entrada en un proceso irreversible marcado por el empeoramiento del estado de salud de la persona enferma que afecta su calidad de vida, o en fase terminal”. Respecto al sufrimiento vinculado a esta condición, se especifica que es “ya sea refractario al tratamiento o insoportable según la persona cuando ha optado por no recibir o dejar de recibir tratamiento”. Se afirma claramente que un “Solo sufrimiento psicológico” En ningún caso podrá permitirle beneficiarse de asistencia para morir.

El procedimiento también está estrictamente detallado en el texto de la ley. La persona que desee beneficiarse de asistencia para morir debe solicitarla físicamente a un médico; no se permite la teleconsulta. Corresponde al médico verificar que el paciente no es objeto de una medida de protección legal con asistencia y emitirle “información adaptada a sus facultades de discernimiento”. Debe informarle de “su estado de salud, las perspectivas de su desarrollo así como los tratamientos y sistemas de apoyo disponibles”particularmente cuidados paliativos. También debe sugerir a la persona y a sus seres queridos que sean derivados a un psicólogo o psiquiatra. Finalmente deberá indicar a la persona “que puede renunciar a su solicitud en cualquier momento” y explicarle las condiciones de acceso a la muerte asistida y sus métodos de implementación.

Una vez cumplidas estas obligaciones, la persona deberá formalizar por escrito su solicitud de acceso a la muerte asistida o, en caso de incapacidad, “por cualquier otro modo de expresión adecuado”. Se especifica que una persona cuyo “el discernimiento está gravemente perjudicado” durante el proceso no cumple con el quinto criterio obligatorio, a saber “expresar la voluntad de manera libre e informada”. Posteriormente, el médico establece un “universidad multiprofesional” con otros profesionales sanitarios especialistas en la patología o que conozcan al paciente y luego rendirá su decisión motivada a éste solo, oralmente y por escrito, en el plazo de quince días. La paciente tiene entonces un período de reflexión de al menos dos días antes de confirmar al médico que solicita la administración de la sustancia letal. Si este plazo excede de tres meses, el médico deberá evaluar nuevamente el carácter “libre e ilustrado” de voluntad.

Sólo queda elegir al médico o enfermero responsable de acompañar a la persona, prescribir la sustancia letal y fijar una fecha para su administración. Si ésta se fija más de tres meses después de la decisión del médico, éste deberá evaluar nuevamente el carácter “libre e ilustrado” de voluntad. La persona es libre de elegir el lugar de la administración, que puede realizarse en su domicilio, en el de un ser querido o en un establecimiento sanitario. También puede estar rodeada de personas de su elección.

El día de la administración, el médico debe comprobar que la persona no se encuentra bajo presión y todavía está preparada para proceder o, si no está físicamente capacitada, para realizar la administración. Finalmente, una vez realizado el acto, presenta un certificado de defunción. Tenga en cuenta que se ha integrado una cláusula de conciencia en el texto. Esto permite a los profesionales sanitarios que no deseen participar en un procedimiento de muerte asistida negarse a participar.

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