No prescripción de los casos de violencia sexual contra menores en la Unión Europea (UE). Pero plazos de prescripción ampliados. Este es el compromiso que los eurodiputados y los Estados miembros acordaron el lunes 22 de junio. Un acuerdo provisional que actualiza las normas penales de la UE en materia de violencia sexual cometida contra niños, incluso cuando Francia está sacudida por el asunto Lyhanna.
Además de ampliar el plazo de prescripción para varios delitos y delitos, las normas revisadas prevén penas más severas, un marco más claro sobre la cuestión del consentimiento y un mejor apoyo a las víctimas. El ponente Jeroen Lenaers (PPE, Países Bajos) afirmó que “Los países de la UE tendrán las herramientas necesarias para garantizar que se haga justicia”en particular gracias a “sanciones más severas” y “mejor apoyo a las víctimas”.
Una vez finalizado el texto legislativo, sobre la base de este acuerdo, se presentará al Parlamento y al Consejo, quienes deberán adoptarlo oficialmente. Luego, los países miembros tendrán tres años para transponerlo a su legislación nacional.
Actualmente, los plazos de prescripción, más allá de los cuales ya no son admisibles acciones legales, varían considerablemente de un Estado europeo a otro. Ante esta observación, los eurodiputados inicialmente hicieron campaña por una eliminación total de estos plazos, como ya lo han hecho algunos países. Lo suficiente como para hacer imprescriptibles los delitos sexuales y contra menores. Pero los estados miembros decidieron lo contrario.
De hecho, la directiva europea actualizada prevé en última instancia ampliar el plazo de prescripción de los delitos relacionados con la explotación sexual de niños, como se indica en un comunicado del Parlamento Europeo publicado este lunes. De hecho, los Estados miembros han negociado un compromiso consistente en ampliarlos, hasta 32 años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad, para los casos de violación o prostitución de menores. Sabiendo que la normativa europea existente sólo establecía el principio de “período suficientemente largo” antes de que se prescriban los casos.
Para la mayoría de los delitos previstos en la legislación, que se castigan con penas de entre cinco y diez años, el plazo de prescripción se amplía a 20 años. Y para otros delitos o delitos, incluida la producción de pornografía infantil, los plazos se ampliarán a 15 años, precisó el Parlamento Europeo en su comunicado de prensa. “Esto garantizará que las víctimas de violencia sexual tengan la oportunidad efectiva de emprender acciones legales”Aunque a veces las víctimas tardan décadas en atreverse a presentar una denuncia, subraya un comunicado del Consejo de la UE, el organismo que representa a los Estados miembros.
Este compromiso tipifica como delitos penales nuevos actos y delitos, especialmente en vista de los avances tecnológicos. Entre ellos, el “Retransmisión en directo de violencia sexual contra menores y chantajes sexuales”es decir, amenazar a los niños con distribuir pornografía infantil. También se refiere a la producción y distribución de manuales de instrucciones relacionados con la violencia sexual contra menores.
La solicitación de menores con fines sexuales también llamada “aseo” también recibe una reprimenda más dura. Normalmente, ofrecer conocer a un niño menor de la edad de consentimiento será punible si da lugar a delitos. El “grooming” puede ser castigado con hasta dos años de prisión en caso de “coacción, fuerza o amenaza”.
El acuerdo provisional también incorpora novedades tecnológicas: la posesión o difusión de sistemas de inteligencia artificial diseñados o adaptados para producir pornografía infantil será sancionado con una pena de hasta dos años de prisión.
“Los niños tienen derecho a una protección adaptada al mundo en el que viven”reaccionó el comisario europeo de Interior, Magnus Brunner, saludando este acuerdo que ahora deberá ser aprobado formalmente por los Veintisiete y por el Parlamento.
Se refuerza la noción de consentimiento. En su comunicado de prensa, el Parlamento Europeo indica que los eurodiputados pidieron reforzar la definición de consentimiento. Por lo tanto, los actos sexuales con penetración cometidos contra niños cuya edad exceda la edad fijada para el consentimiento, pero que no obstante no consientan, podrán ser castigados con 10 años de prisión. Cuando los menores implicados no hayan alcanzado aún la edad de consentimiento, la pena se eleva a 12 años.
El Consejo de la UE recuerda en su comunicado de prensa que el silencio o la no resistencia del niño no constituye consentimiento y que este último puede retirarse en cualquier momento.
Este compromiso también pretende garantizar una “Apoyo especializado y adaptado” para las víctimas, consideradas entonces como “sobrevivientes”. Los Estados miembros deben dar a los niños víctimas acceso a sistemas de apoyo y protección adaptados al niño. También se espera que se establezcan líneas telefónicas de ayuda para informar a las víctimas sobre la asistencia disponible. Están previstas campañas de información sobre el consentimiento y el carácter delictivo de las relaciones sexuales no consentidas. Además, está previsto que las víctimas también puedan reclamar una indemnización a los agresores.
La directiva europea también prevé reforzar las obligaciones de denunciar los delitos sexuales cometidos contra niños, garantizando que las normas del secreto profesional no limiten la denuncia cuando existan motivos razonables para sospechar de violencia. Por tanto, los profesionales que trabajen con niños estarán obligados a denunciar los casos en los que hayan “razones sustanciales” creer que el bienestar del niño está en “peligro grave e inminente”, por violencia sexual contra menores.
Por último, la contratación para puestos que impliquen contacto regular con niños, incluidas actividades voluntarias organizadas, incluirá una verificación de antecedentes de los candidatos, para garantizar que no hayan sido condenados por delitos contrarios a la protección de la infancia. Normalmente, en Francia, esto podría consistir en un examen del Archivo de autores de delitos sexuales o violentos (Fijaisv), que centraliza la información de las personas acusadas o condenadas por un delito de este tipo.