Juez otorga amparo a alumno contra obligación de cortarse el cabello tipo “casquete corto”

“El corte de cabello no guarda ninguna relación con la disciplina escolar ni tiene injerencia en los fines de la educación protegidos por la Constitución Federal, sino, atiende más bien a la imposición arbitraria de un modelo de apariencia personal”.

Justicia / Por Héctor Hidalgo

Un juez de distrito en Michoacán otorgó un amparo a un alumno de tercero de secundaria. El adolescente combatió el reglamento escolar, el cual obliga a los hombres a llevar el cabello tipo “casquete corto”.

El menor señaló que se viola el derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad, ya que el director de la escuela secundaria federal le prohíbe ingresar al plantel con el cabello largo.

Lo que dijo el juez

El juzgador precisó que para resolver la problemática utilizaría el test de proporcionalidad. En este sentido, refirió que el reglamento escolar persigue la disciplina de los alumnos.

Además, dijo que el casquete corto “tiene como propósito lograr la disciplina escolar, entonces, puede decirse que, en términos generales, persigue un fin constitucionalmente válido”.

Después analizó si la medida era idónea. Al respecto se preguntó “si realmente la imposición de un corte de cabello expreso resulta idónea para alcanzar la disciplina escolar y con ello los fines de la educación y el pleno desarrollo del individuo”.

El juez señaló que el casquete corto no superaba esta etapa del test de proporcionalidad (idoneidad).

Así, dijo que “la Constitución Federal prevé en todos los ámbitos, incluso el educativo, la facultad abierta de que cada persona elija su plan de vida y actúe conforme a sus ideales”.

De manera tajante, resolvió que “ni del reglamento escolar ni del informe remitido por la autoridad responsable se desprende justificación alguna respecto al apremio de que el alumnado porte determinado corte de cabello en una institución educativa ordinaria, contrario a lo que sucedería si el caso que nos ocupa atendiera a una institución educativa de tipo militar”.

Asimismo, dijo que “el corte de cabello no guarda ninguna relación con la disciplina escolar ni tiene injerencia en los fines de la educación protegidos por la Constitución Federal, sino, atiende más bien a la imposición arbitraria de un modelo de apariencia personal”.

Resaltó que “la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad”.

Finalmente, el efecto de la sentencia fue para que no se obligue al alumno a cortarse el cabello tipo casquete corto y que se le permita el acceso al plantel, sin ser víctima de represalias.


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