–Señalan que la cadena impugnitiva se hizo antes a la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
Jorge Acevedo
Oaxaca, Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), determinó revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que ordena que se pronuncie nuevamente respecto a la candidatura de Dante Montaño Montero a la Presidencia Municipal de Santa Lucía del Camino.
El pleno señaló que la razón le asiste al denunciante respecto a que el IEEPCO le aplicó en su perjuicio y de manera retroactiva el artículo 21 de la Leu de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues los actos y omisiones por los que fue sancionado al cometer violencia política en razón de género se hicieron antes de la reforma a dicha ley.
Además refirió que el Consejo General del IEEPCO de manera incorrecta concluyó que, el simple hecho de que el actor esté inscrito en el “registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, era suficiente para tener por desvirtuado su modo honesto de vivir.
La Magistrada Presidenta Elizabeth Bautista Velasco fue la única que votó en contra de esta resolución, mientras los magistrados determinaron que el actor sí tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir.