-Envió un documento al Congreso del Estado, en el que afirma “Ha sido un honor servir durante estos años a Oaxaca con responsabilidad, honestidad y profesionalismo”.
Jorge Acevedo
Oaxaca, Oaxaca.- “El día de hoy he presentado al @CongresoOaxLXIV mi renuncia al cargo de Fiscal General del Estado de Oaxaca”, con este twitt Rubén Vasconcelos Méndez anunció que presentó su renuncia al cargo de Fiscal General del Estado, para ello envió un documento dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Arsenio Mejía.
El documento dice lo siguiente: “En términos del artículo 114 apartado D, de la constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca, me remito presentar ante esta LXIV legislatura del H. Congreso del Estado, mi RENUNCIA al cargo de FISCAL GENERAL DEL ESTADO, que esta soberanía me confirió desde el pasado 12 de mayo de 2017. Ha sido un honor servir durante estos años a Oaxaca con responsabilidad, honestidad y profesionalismo, contibuyendo así a la consolidación del sistema de justicia y el Estado de Derecho en nuestra entidad”.
Cabe mencionar que Vasconcelos Méndez ha sido cuestionado en innumerables ocasiones por lo lento de las investigaciones que realiza la fiscalía, entre los temas más señalados se encuentran los más de 500 feminicidios que se han registrado en el actual sexenio, así como la violencia que se vive en varios puntos de la entidad como en la región triqui.
Los colectivos de mujeres y feministas, desmentían las cifras que daba el Fiscal en cada conferencia, en cada comunicado o en cada comparecencia en el Congreso del Estado, en la comparecencia del pasado 16 de diciembre de 2020, estuvo presente la mamá de María del Sol Cruz Jarquín, quien perdió la vida el pasado 2 de junio de 2018, crimen que hasta el momento continúa impune.
El procedimiento para nombrar al nuevo fiscal es el siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado de Oaxaca, el Congreso del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, la cual enviará al Ejecutivo del Estado. En sus recesos, la Diputación Permanente convocará a un período extraordinario.
II. Si el Ejecutivo del Estado, no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado de Oaxaca, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Constitución del Estado de Oaxaca. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
III. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Titular del Ejecutivo del Estado formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.
III. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado de Oaxaca con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el ejecutivo no envíe la terna a la que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado de Oaxaca de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I, mismo que será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si el Congreso no hace la designación en los plazos que se establecen los párrafos anteriores o rechaza la terna, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado de Oaxaca de entre los candidatos que integran la lista o, en su caso, la terna respectiva”.